jueves, 15 de octubre de 2026
Tafí Viejo —
Q'pasa Lomas de Tafí - Logo Oficial Noticias & Novedades
Lomas de Tafí
Inicio / Sociedad

La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y restableció los límites a la venta a extranjeros

Por QPasaLomasdeTafi 09 de octubre, 2026 3 min de lectura 500 vistas
Compartir noticia: Facebook
La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y restableció los límites a la venta a extranjeros

A través de una medida cautelar interina, el máximo tribunal suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión responde a un reclamo ambiental y regirá hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva el fondo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, norma con la que el Gobierno nacional había derogado la Ley de Tierras Rurales (Ley N° 26.737).

Con esta resolución, vuelven a aplicarse de inmediato las restricciones para la compra de campos por parte de titulares extranjeros, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y prevenir posibles daños irreparables al ambiente.

El reclamo ambiental y la diferencia con el CECIM

La causa fue impulsada a fines de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie ante los tribunales de San Carlos de Bariloche. Los amparistas denunciaron que eliminar los límites a la venta de tierras vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional, poniendo en peligro los recursos hídricos, la biodiversidad y los ecosistemas naturales.

El máximo tribunal diferenció este expediente del reclamo del Centro de Excombatientes de Malvinas (CECIM) —desestimado el 29 de septiembre por falta de legitimación activa basada en soberanía— al destacar que aquí se encuentra en debate la protección del derecho ambiental colectivo, lo que amerita un resguardo preventivo.

Votación dividida

La resolución contó con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

En disidencia votó Carlos Rosenkrantz, quien sostuvo que el tribunal carecía de competencia para dictar una cautelar en esta etapa y consideró que el expediente debía remitirse a Bariloche sin suspender los efectos del decreto.

Los límites que vuelven a regir

Mientras la causa siga su trámite, vuelven a estar vigentes los parámetros fijados por la Ley 26.737:

  • Tope general del 15% a la titularidad de tierras rurales en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y municipal.
  • Límite de 1.000 hectáreas (o su equivalente según zona) por titular extranjero en la zona núcleo.
  • Prohibición absoluta de adquirir tierras que contengan o limiten con cuerpos de agua permanentes (ríos, lagos, lagunas o glaciares) o ubicadas en zonas de seguridad de frontera.

La decisión no constituye un fallo definitivo sobre la constitucionalidad del DNU. Ahora, el Juzgado Federal de Bariloche deberá definir la legitimación de la organización demandante y pronunciarse sobre la medida de fondo, mientras el régimen de protección de tierras rurales permanece plenamente operativo.